Cuando un hombre y una mujer conviven bajo el mismo techo en condiciones de singularidad y estabilidad por más de cinco (5) años consecutivos e ininterrumpidos, la Ley establece que uno o ambos tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su unión como matrimonio de hecho.
Así, cuando ambos miembros de la pareja están de acuerdo en reconocer su unión como matrimonio, sólo deben solicitarlo de manera conjunta ante las autoridades administrativas y aportar las pruebas requeridas por la Ley. Cuando el reconocimiento es solicitado voluntariamente por la pareja, no se requiere de la asistencia de un abogado.
Pero puede ocurrir que uno de los miembros de la pareja decida dar por terminada la unión y desconocer los derechos civiles y patrimoniales del otro. En ese caso, la otra parte debe hacerse representar por un abogado para solicitar ante un juez seccional de familia que se reconozca que hubo una unión de hecho, esto para los efectos de la reclamación de los derechos patrimoniales.
Este proceso se llama RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO o MATRIMONIO DE HECHO.
Otra situación que puede suceder es el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. En ese caso, la pareja sobreviviente a través de un abogado puede solicitar lo que se conoce como MATRIMONIO DE HECHO POST MORTEM, el cual una vez declarado judicialmente, faculta para solicitar pensión de sobreviviente en la Caja de Seguro Social, el derecho a heredar como cónyuge y reclamar otros derechos de carácter patrimonial.