Son muchas las situaciones de carácter patrimonial que pueden enfrentar los cónyuges lo que genera muchas preguntas, tales como:
- ¿A quién le pertenece la vivienda donde viven los cónyuges?
- ¿Si uno de los cónyuges trabaja fuera del hogar y el otro no, cuáles son los derechos económicos de uno y otro?
- ¿Tienen algún valor las labores domésticas dentro del hogar?
- ¿Si muere alguno de los cónyuges, cuáles son los derechos patrimoniales del otro?
- ¿Si uno de los cónyuges desaparece (por secuestro, presunción de muerte u otra circunstancia), qué pasa con las cuentas y los bienes? ¿Qué se puede hacer ante dicha circunstancia?
- ¿Qué pasa con el patrimonio si uno de los cónyuges sufre un accidente o enfermedad que lo incapacite para administrar sus bienes?
Generalmente la pareja no se plantea ninguna de estas interrogantes, pero es muy importante saber que al momento de contraer matrimonio, surgen para los dos cónyuges un conjunto de derechos y deberes de carácter patrimonial como lo son:
- Contribuir en proporción a su capacidad económica en los gastos de sostenimiento del hogar.
- Dar alimentos a los hijos nacidos producto del matrimonio.
- El régimen económico matrimonial.
La pareja debe tener claro que ni el hombre es el proveedor exclusivo del hogar ni la mujer está obligada a limpiar, lavar ni cocinar dentro del hogar.
Los roles se distribuyen según sus circunstancias personales y ambos comparten el compromiso de contribuir con las necesidades del hogar, ya sea económicamente o con su trabajo personal.
El régimen económico matrimonial es el sistema jurídico que rige las relaciones patrimoniales que se derivan del matrimonio o de la unión del hecho y constituye en esencia, un conjunto de normas jurídicas que forman un contrato por el cual se regulan los intereses económicos de los cónyuges entre sí y de estos con terceros.
Tratándose del matrimonio civil, el régimen económico matrimonial inicia con la celebración del matrimonio y lo pueden establecer los cónyuges a través de capitulaciones matrimoniales, y a falta de las mismas las determina la Ley.
Para el matrimonio civil (el que celebra un juez civil, de familia o notario) existen tres regímenes económicos matrimoniales:
- Separación de bienes, en el cual cada cónyuge es dueño exclusivo de los bienes y derechos que estén inscritos a su nombre.
- Participación en las ganancias, en virtud del cual cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio. Abarca todo el patrimonio que tengan o hayan tenido los cónyuges durante todo el patrimonio. Es el régimen supletorio que rige cuando los cónyuges no pactaron capitulaciones matrimoniales o cuando no escogieron ningún régimen al celebrar su matrimonio.
- Sociedad de gananciales, donde por partes iguales se hacen comunes para ambos esposos, todos los bienes obtenidos a título oneroso y los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes privativos y gananciales.
En cuanto al régimen económico de las uniones de hecho, la Ley establece que cada cónyuge tiene derecho a la mitad de todos los bienes adquiridos a título oneroso durante la unión.
Es importante que los cónyuges estén debidamente asesorados sobre todo lo relacionado a su régimen económico matrimonial y sobre todo que tengan una planificación financiera previa tanto personal como conyugal que les permita enfrentar las incidencias que pueden afectar su economía.
Los conflictos en materia del régimen económico del matrimonio o de la unión de hecho se ventilan a través del proceso de dos vías: Disolución y liquidación del régimen económico matrimonial o la partición de bienes de la unión de hecho.