Se entiende por pensión alimenticia la prestación económica que se deben ciertas personas debidamente identificadas por estar unidas por el vínculo jurídico del parentesco o del matrimonio.
La suma de dinero que se fije en concepto de pensión alimenticia se establece en proporción a la capacidad económica del obligado a darlos y a las necesidades de quien los pida.
Se toman en cuenta todas las circunstancias domésticos como el salario, la existencia de otras fuentes de ingresos, si existen otros compromisos familiares, etc.
Pueden reclamar alimentos:
- Los cónyuges.
- Los hijos.
- Los padres.
- Los hermanos
En este tipo de procesos, no es obligatorio estar representado por un abogado ya que la persona puede representarse a sí misma, pero lo ideal es que se conozcan cuáles son los trámites a seguir, es decir que se asesore muy bien para así poder ejercer una auto-defensa muy efectiva.