El Código de la Familia de Panamá entró en vigencia en el año de 1995 y fue producto de 10 largos años de discusión. Esto significa que nació viejo, por lo que muchas de sus regulaciones responden a otra época y desconoce muchas realidades de la familia post-moderna.

Existen infinidad de nuevas realidades tales como:

  • Los nuevos paradigmas de los roles femenino y masculino en la relación familiar.
  • Los derechos de los hijos menores de edad dentro y fuera de su familia.
  • El abismo generacional que existe hoy día entre padres e hijos.
  • La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.
  • Los derechos familiares de las personas que padecen enfermedades mentales.
  • Los derechos personales y patrimoniales del adulto mayor.
  • Los fenómenos jurídicos que generan las técnicas de reproducción asistida.
  • Innovaciones tecnológicas como el blockchain, las criptomonedas y las fintech que impactan nuestro sistema financiero y por ende pueden influenciar el patrimonio familiar y el régimen económico matrimonial.

Estas realidades y muchas otras tantas no encuentran una respuesta específica en el Código de la Familia porque simplemente no están reguladas, pero ello no significa que no podamos buscar una solución.

Para ello, existen técnicas de interpretación y argumentación jurídica que permiten abrir trocha, siempre y cuando esté de por medio la defensa y protección de los derechos humanos.

Tengamos presente que si por un lado, el Código de la Familia se queda verdaderamente corto ante muchas nuevas realidades sociales que ameritan protección jurídica, por el otro, tenemos un conjunto articulado de normas de derechos humanos que a través de técnicas de interpretación jurídicas como el CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, nos permiten el acceso a la justicia.

No es fácil, no es rápido, no es barato, pero todo lo que tenga que ver con protección de derechos humanos es posible si hay voluntad y vale la pena intentarlo.