La disolución es la finalización del régimen económico matrimonial por causas expresamente establecidas en la ley, mientras que la liquidación es el cálculo contable que se hace para concretar, ajustar o determinar el conjunto de derechos y obligaciones patrimoniales que les corresponde a cada uno de los cónyuges, luego de disuelto el régimen económico matrimonial.

La Disolución y/o liquidación del régimen económico matrimonial se puede dar de tres maneras:

  • Acuerdo entre los cónyuges (mutuo acuerdo).
  • Por alguna de las causales de pleno derecho enumeradas en la Ley.
  • Por decisión del juez.

Cuando se tenga que acudir ante un juez de familia para solicitar la disolución y liquidación del régimen económico, debe tenerse en cuenta que el proceso no es fácil ni rápido, por lo que es muy importante estar muy bien asesorado y saber que además de asistencia legal, deberá solicitarse el apoyo de otros profesionales (peritos) que se encarguen de coadyuvar a lograr los resultados esperados.

Entre las pruebas que generalmente se practican en este tipo de procesos están las periciales para hacer inventario y avalúo de bienes y los correspondientes cálculos contables para determinar qué le corresponde a cada quien.