La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen en igualdad de condiciones tanto el papá como lo mamá hacia la persona y bienes de sus hijos menores de edad o discapacitados, sean estos nacidos dentro del matrimonio o fuera del mismo. Todos los hijos son iguales ante la ley y los derechos de patria potestad hacia los hijos menores abarcan:
- Velar por su vida y salud.
- Tenerlos en su compañía.
- Suplir sus necesidades afectivas.
- Procurarles una educación y formación integral.
- Corregirlos razonada y moderadamente.
- Administrar sus bienes.
Dependiendo de la situación que enfrente la familia, son varios los procesos que guardan relación con el ejercicio de la patria potestad.
- Guarda crianza y/o régimen de comunicación y visitas, donde el juez decide con quién vivirán los hijos y cómo se desarrollarán las visitas con el progenitor(a) no custodio.
- Permiso de salida del país, cuando los progenitores no se ponen de acuerdo sobre los viajes al exterior de sus hijos.
- Suspensión, pérdida o inhabilitación de la patria potestad, cuando uno o ambos progenitores estén ausentes de la vida de sus hijos o incumplan con sus deberes familiares.
- Prórroga de la patria potestad, cuando los hijos tienen una condición de discapacidad profunda que los hace dependientes de sus progenitores.
- Medidas de protección en caso de violación de los derechos humanos de los hijos, cuando los hijos han estado expuestos a abusos físicos, psicológicos o emocionales por parte de sus progenitores.
- Restitución internacional, cuando alguno de los progenitores, de forma arbitraria y sin el consentimiento previo del otro, se lleva a los hijos a un país distinto a su residencia habitual.
- Tutela de menor de edad, cuando ambos progenitores son incapaces o están ausentes.
- Adopción, cuando los progenitores pierden la patria potestad de sus hijos.
- Adopción del hijo del cónyuge, cuando uno de los cónyuges, después de varios años de convivencia feliz y armoniosa, desea que su hijo de crianza lo sea legalmente.
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La Ley 46 de 17 de julio de 2013 que regula la adopción, procura proveer de una familia a aquellos niños que no la tienen. Lamentablemente se trata de un proceso largo y complejo que requiere de un acompañamiento legal especializado. Cuenta con diferentes fases, en cada una de las cuales se ofrece el correspondiente servicio legal.
Fase | Tipo de servicio |
Fase 1
Preadoptiva de evaluación |
Asesoría, preparación, gestión de documentos, trámite y acompañamiento para obtener la idoneidad como adoptantes, previa evaluación de las condiciones afectivas, morales, sociales y de salud física y psicológica y de los recursos indispensables para garantizar que cuentan con los recursos suficientes que aseguren las necesidades del adoptado.
Resultado esperado: Declaración de idoneidad para adoptar e incorporación al banco de datos de personas adoptantes idóneas. |
Fase 2
Preadoptiva de asignación |
Gestión ante el Comité de Asignación Familiar en materia de adopciones (aceptación o negación de la asignación).
Recurso de apelación en caso necesario. Asesoría durante el acogimiento o interrelación por asignación. |
Fase 3
Preadoptiva de acogimiento |
Asesoría y acompañamiento en la fase de acogimiento preadoptivo. |
Fase 4
Constitución de la adopción |
Asesoría y acompañamiento durante la fase de procedimiento judicial de declaratoria de adopción.
Asistencia legal durante la fase probatoria y la audiencia de adopción. Gestión y asesoría legal en caso de apelación y asistencia durante el trámite de segunda instancia. Inscripción de la adopción. |
Fase 5
Post-adoptiva de seguimiento |
Asesoría y seguimiento durante el seguimiento periódico (cuatrimestral) de tres años. |
Representación legal en caso de remisión por incumplimiento declarado por la autoridad competente. |