La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen en igualdad de condiciones tanto el papá como lo mamá hacia la persona y bienes de sus hijos menores de edad o discapacitados, sean estos nacidos dentro del matrimonio o fuera del mismo.  Todos los hijos son iguales ante la ley y los derechos de patria potestad hacia los hijos menores abarcan:

  • Velar por su vida y salud.
  • Tenerlos en su compañía.
  • Suplir sus necesidades afectivas.
  • Procurarles una educación y formación integral.
  • Corregirlos razonada y moderadamente.
  • Administrar sus bienes.

Dependiendo de la situación que enfrente la familia, son varios los procesos que guardan relación con el ejercicio de la patria potestad.

  1. Guarda crianza y/o régimen de comunicación y visitas, donde el juez decide con quién vivirán los hijos y cómo se desarrollarán las visitas con el progenitor(a) no custodio.
  2. Permiso de salida del país, cuando los progenitores no se ponen de acuerdo sobre los viajes al exterior de sus hijos.
  3. Suspensión, pérdida o inhabilitación de la patria potestad, cuando uno o ambos progenitores estén ausentes de la vida de sus hijos o incumplan con sus deberes familiares.
  4. Prórroga de la patria potestad, cuando los hijos tienen una condición de discapacidad profunda que los hace dependientes de sus progenitores.
  5. Medidas de protección en caso de violación de los derechos humanos de los hijos, cuando los hijos han estado expuestos a abusos físicos, psicológicos o emocionales por parte de sus progenitores.
  6. Restitución internacional, cuando alguno de los progenitores, de forma arbitraria y sin el consentimiento previo del otro, se lleva a los hijos a un país distinto a su residencia habitual.
  7. Tutela de menor de edad, cuando ambos progenitores son incapaces o están ausentes.
  8. Adopción, cuando los progenitores pierden la patria potestad de sus hijos.
  9. Adopción del hijo del cónyuge, cuando uno de los cónyuges, después de varios años de convivencia feliz y armoniosa, desea que su hijo de crianza lo sea legalmente.

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La Ley 46 de 17 de julio de 2013 que regula la adopción, procura proveer de una familia a aquellos niños que no la tienen.  Lamentablemente se trata  de un proceso largo y complejo que requiere de un acompañamiento legal especializado.  Cuenta con diferentes fases, en cada una de las cuales se ofrece el correspondiente servicio legal.

Fase Tipo de servicio
Fase 1

 

Preadoptiva de evaluación

Asesoría, preparación, gestión de documentos, trámite y acompañamiento para obtener la idoneidad como adoptantes, previa evaluación de las condiciones afectivas, morales, sociales y de salud física y psicológica y de los recursos  indispensables para garantizar que cuentan con los recursos suficientes que aseguren las necesidades del adoptado.

 

Resultado esperado: Declaración de idoneidad para adoptar e incorporación al banco de datos de personas adoptantes idóneas.

Fase 2

 

Preadoptiva de asignación

Gestión ante  el Comité de Asignación Familiar en materia de adopciones (aceptación o negación de la asignación).

 

Recurso de apelación en caso necesario.

Asesoría durante el acogimiento o interrelación por asignación.

Fase 3

 

Preadoptiva de acogimiento

Asesoría y acompañamiento en la fase de acogimiento preadoptivo.
Fase 4

 

Constitución de la adopción

Asesoría y acompañamiento durante la fase de procedimiento judicial de declaratoria de adopción.

 

Asistencia legal durante la fase probatoria y la audiencia de adopción.

Gestión y asesoría legal en caso de apelación y asistencia durante el trámite de segunda instancia.

Inscripción de la adopción.

Fase 5

 

Post-adoptiva de seguimiento

Asesoría y seguimiento durante el seguimiento periódico (cuatrimestral) de tres años.
Representación legal en caso de remisión por incumplimiento declarado por la autoridad competente.