Cuando en la familia tenemos a una persona que sufre de una discapacidad profunda (mental o física) que la haga incapaz de realizar las actividades domésticas de la vida diaria y de administrar sus bienes, es necesario tomar medidas legales encaminadas a protegerla y así prevenir situaciones difíciles y de riesgo.

Para tal fin existen los procesos de INTERDICCIÓN, TUTELA Y PRÓRROGA DE LA PATRIA POTESTAD, los cuales están encaminados a dos fines:

(1) lograr que la autoridad competente declare judicialmente que esa persona es incapaz de administrar su persona y bienes;  y

(2) la designación de un tutor legal que lo represente, asuma su cuidado,  protección y administración de bienes.

La interdicción es cuando se declara que una persona es legalmente incapaz de administrar su persona y bienes, en cuyo caso es necesario que se le designe a un tutor.

Las personas que requieren ser declaradas legalmente incapaces son:

  • Las de muy avanzada edad que no puedan ya valerse por sí mismos.
  • La que perdieron sus facultades mentales por enfermedades degenerativas como por ejemplo la demencia senil y alzheimer, entre otras condiciones.
  • Las que han sufrido alguna enfermedad o accidente que los incapacitó física o mentalmente (estado vegetativo o de coma).
  • Las que tienen un diagnóstico de discapacidad profunda de nacimiento (síndrome de down, autismo, retraso, parálisis mental profunda, etc.).

La prórroga de la patria potestad opera cuando los padres tienen un hijo con discapacidad profunda que ha alcanzado la mayoría de edad.