El patrimonio familiar es una institución del derecho de familia patrimonial con rango constitucional que tiene como propósito destinar un inmueble, sea urbano o rural, al servicio de la familia.
Dice el artículo 62 de la Constitución Política de la república de Panamá que “El estado velará por el mejoramiento social y económico de la familia y organizará el patrimonio familiar determinando la naturaleza y cuantía de los bienes que deban constituirlo, sobre la base de que inalienable e inembargable”.
De allí viene entonces su regulación legal, la cual se encuentra desarrollada de los artículos 470 a 483 del Código de la Familia; y 764 del Código Fiscal.
Tanto en la doctrina como en el derecho de familia panameño, el bien que es constituido como patrimonio familiar cuenta con las siguientes características, las cuales son muy especiales:
- Está fuera del comercio, es decir es inalienable.
- Está limitado en su valor.
- Goza de inembargabilidad.
- Está exonerado de impuestos.
- Subsiste después del fallecimiento del titular del dominio.
- El derecho de sus beneficiarios es oponible erga omnes, haciéndose efectivo al destinarse como vivienda familiar.
Como claramente se evidencia de su definición, características y naturaleza, el patrimonio familiar o bien de familia es una institución del derecho de familia patrimonial creado para asegurar la vivienda y/o sustento de la familia.
Los bienes afectables que son susceptibles de ser constituidos como patrimonio familiar son los inmuebles o parte de ellos, que están destinados a la vivienda, y conforme lo establece el artículo 473, pueden añadírseles los muebles de uso ordinario.
Estos inmuebles deben estar libre de cualquier tipo de gravamen lo que implica que el patrimonio familiar “no puede constituirse en fraude de acreedores”.
Respecto a los sujetos del patrimonio familiar, la capacidad legal del constituyente deriva de su titularidad sobre el bien, es decir que es el propietario quien puede constituir determinado inmueble como patrimonio familiar; mientras que el beneficiario puede ser el mismo constituyente y también aquellas personas que estén vinculadas con él por matrimonio o parentesco.