En la legislación panameña hay tres formas de disolver el matrimonio:
1. El fallecimiento de cualquiera de los cónyuges o la declaratoria de presunción de muerte.
2. Nulidad de matrimonio
Muerte de uno de los cónyuges,ausencia y presunción de muerte.
La muerte disuelve el matrimonio y sólo debe inscribirse la defunción en el Registro Civil para que surta efectos legales.
Pero en el caso de ausencia o desaparición en la que también concurran fuertes sospechas de que haya ocurrido la muerte de la pareja, debe contratarse un abogado para iniciar el proceso de ausencia y presunción de muerte, la cual una vez decretada, también produce como efecto, disolver el vínculo matrimonial.
Nulidad de matrimonio
Para que el matrimonio sea válido, debe cumplir con una serie de requisitos expresamente establecidos en la Ley.
Cuando no se cumple alguno de esos requisitos, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la nulidad de matrimonio.
Las causales para pedir la nulidad del matrimonio están claramente definidas en la Ley.
Hay dos tipos de nulidad de matrimonio: absoluta, la cual puede ser solicitada en cualquier momento, de manera indefinida y por cualquier persona; y la relativa, la cual es subsanable y tiene un plazo máximo para ser reclamada,
Este tipo de proceso requiere de la asistencia legal de un abogado.
Divorcio
Uno de los momentos más difíciles que puede vivir una persona es enfrentar la fin de su relación de pareja.
Los problemas económicos, las diferencias irreconciliables, la incompatibilidad de caracteres, los problemas con los hijos, las infidelidades, la violencia doméstica, la interferencia de la familia y muchas otras circunstancias pueden destruir el deseo de hacer y compartir una vida en común y desencadenar en la ruptura del matrimonio.
De surgir en la pareja circunstancias que hagan insostenible a convivencia conyugal, entonces es importante plantearse a si mismos algunas interrogantes como:
- ¿Quiero mantener mi matrimonio y estoy dispuesto a luchar para mejorarlo?
- ¿Es posible poder seguir viviendo juntos después de todo lo que pasó?
- ¿Puedo perdonar lo que pasó? ¿Quiero hacerlo?
- ¿Tengo la capacidad de pedir perdón y reivindicar mis errores? ¿Realmente quiero hacerlo?
- ¿Cómo manejo el divorcio?
Por todas estas y muchas otras dudas que genera la posibilidad de divorciarse, lo primero que debe hacerse es respirar profundo, buscar la ayuda y orientación de una persona sensata y razonable que les ayude a organizar las ideas para luego de darse un espacio de reflexión y tomar la decisión que corresponda: buscar un terapeuta u orientador de parejas o iniciar la organización personal y patrimonial para el divorcio.
Si la decisión es divorciarse, entonces debe buscarse asistencia legal de un abogado con conocimientos, experiencia y profesionalismo que le ayude a salir del matrimonio tratando de causar el menor daño posible sobre todo cuando hay hijos.
Para divorciarse, existen dos maneras de hacerlo:
- Por acuerdo de ambos cónyuges (mutuo consentimiento).
- De manera unilateral presentando en contra del otro una demanda de divorcio en base a alguna de las causales enumeradas en la Ley.
Divorcio por mutuo consentimiento
Está contemplado en el numeral 10° del artículo 212 del Código de la Familia. Es una manera no conflictiva de dar por terminado el vínculo matrimonial que une a los cónyuges. Este tipo de procesos es relativamente sencillo, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley.
Cuando hay hijos menores de edad o con discapacidad, se exige que se demuestre cómo está resuelto lo relativo a su guarda crianza, régimen de visitas y alimentos.
Divorcio conflictivo (por causal)
Cuando los cónyuges no logran ponerse de acuerdo, entonces debe pedirse el divorcio en base a alguna de las causales establecida en la Ley, las cuales están taxativamente enumeradas según su orden de gravedad.
Según el Código de la Familia, las causales de divorcio son:
- El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro, o de sus hijos.
- El trato cruel físico y psíquico si con él se hace imposible la paz y sosiego doméstico.
- La relación sexual extramarital.
- La propuesta de uno de los cónyuges para prostituir al otro.
- El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir a los hijos, o la connivencia en su corrupción o prostitución.
- El abandono absoluto de los deberes conyugales por más de seis (6) meses.
- El uso habitual o injustificado de drogas o sustancias psicotrópicas.
- La embriaguez habitual.
- La separación de hecho por más de dos años aun cuando vivan bajo el mismo techo.
Este tipo de procesos (divorcio conflictivo), requiere de la presentación de PRUEBAS IDÓNEAS que acrediten los hechos alegados, y por supuesto que requieren la asistencia de un abogado. De nada sirve el mejor argumento si no está acompañado de pruebas legales y suficientes.