Lo primero que debes hacer es mantener la calma y no tomar decisiones apresuradas. Recibir una citación no siempre significa algo negativo; puede tratarse de un proceso en el que tienes derechos que debes ejercer.
Mi recomendación es que busques asesoría legal inmediata. Como abogada especializada en derecho de familia, te puedo orientar para entender qué implica esa citación, cuáles son tus derechos y qué pasos debes seguir para protegerte y actuar correctamente desde el primer momento.
La pensión alimenticia se calcula considerando dos factores fundamentales: las necesidades del hijo o persona beneficiaria y la capacidad económica del obligado a pagar.
Ambos padres tienen la responsabilidad de contribuir, y no existe una fórmula fija, ya que cada caso es distinto. Se toma en cuenta el nivel de ingresos, gastos, si hay más dependientes, y el estándar de vida que debe preservarse.
En muchos casos, también recomiendo hacer un presupuesto detallado que respalde lo que se está solicitando.
En Panamá, el divorcio puede tramitarse de dos maneras: por mutuo consentimiento o por causal justificada.
Si es por mutuo consentimiento, ambos cónyuges deben estar de acuerdo y presentar un convenio que resuelva temas como la guarda y crianza de hijos, visitas, alimentos y distribución de bienes.
Si es por causal, debe demostrarse una de las razones que establece el Código de la Familia, como separación de hecho, trato cruel, infidelidad, abandono, entre otras.
En ambos casos, se requiere la representación legal de un abogado.
El proceso de adopción es un procedimiento legal riguroso y cuidadosamente regulado para proteger al menor.
Para adoptar, primero se debe cumplir con una evaluación de idoneidad que verifica la capacidad emocional, social, moral y económica de quien desea adoptar. Esta evaluación es realizada por las autoridades competentes, principalmente SENNIAF.
Una vez superadas las fases de evaluación, asignación y acogimiento preadoptivo, se tramita la declaratoria judicial de adopción.
También existen adopciones de mayores de edad, siempre que hayan convivido y mantenido un vínculo afectivo durante los cinco años anteriores a su mayoría.
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